Comunicado SUPTEL
Quito, 03 de Febrero de 2003
Venta condicionada de nuevas líneas:
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DETERMINÓ MEJORA EN RED DE BELLSOUTH
La Superintendencia de Telecomunicaciones del Ecuador debido a problemas de calidad del servicio que presentó la red de BELLSOUTH (OTECEL S.A.), emitió 22 resoluciones de sanción en el 2002 y una el 2003; paralelamente dispuso la suspensión de las ventas de nuevas líneas a la mencionada operadora, durante el tiempo necesario para que su red esté capacitada para soportar el tráfico cursado por sus abonados y opere con la calidad de servicio que merecen sus usuarios.
La Superintendencia de Telecomunicaciones para determinar y evaluar la calidad del servicio y luego de las acciones adoptadas, realizó las siguientes actividades:
Monitoreos y mediciones del Grado de Servicio (GOS) de los canales de voz en varias ciudades del país.
Llamadas de prueba a fin de determinar el porcentaje de llamadas completadas, las zonas donde se tienen problemas de ruido, interferencia, cobertura, y para definir el deterioro de la calidad del servicio que percibe el usuario.
Inspecciones y obtención de reportes en el Centro de Control y Tráfico de BELLSOUTH (OTECEL S.A.).
El Organismo Técnico de Control luego del análisis de la información obtenida ha determinado que el servicio prestado por la empresa operadora BELLSOUTH (OTECEL S.A.), ha experimentado una mejora general.
Considerando que actualmente la red de BELLSOUTH (OTECEL S.A.), se encuentra operando dentro de los niveles permitidos para los parámetros de calidad ha dispuesto autorizar la comercialización de nuevas líneas telefónicas a BELLSOUTH (OTECEL S.A.), a partir del día 29 de enero del 2003, bajo las siguientes condiciones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones continuará realizando mediciones permanentes de los parámetros de calidad, y obtendrá información del Centro de Control y Tráfico de BELLSOUTH (OTECEL S.A.), a fin de vigilar que los parámetros de calidad del servicio se mantengan dentro de lo permitido.
En el plazo de quince días a partir del 29 de enero del 2003, el tráfico cursado por la red AMPS/TDMA, deberá ser menor al 85 % de su capacidad, en caso contrario BELLSOUTH (OTECEL S.A.), previa notificación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, suspenderá la contratación de la prestación del servicio a nuevos abonados o usuarios, hasta que se compruebe que se ha cumplido con la meta establecida;
En el plazo de 60 días, el tráfico cursado por la red AMPS/TDMA deberá ser menor al 75 % de su capacidad, en caso contrario BELLSOUTH (OTECEL S.A.), previa notificación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, suspenderá la contratación de la prestación del servicio a nuevos abonados o usuarios, hasta que se compruebe que se ha cumplido con la meta establecida.
Por su parte BELLSOUTH (OTECEL S.A.), se ha comprometido oficialmente a cumplir con las condiciones establecidas.
|